Campañas de Inspección previstas para 2017

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK), ha informado de las campañas que, para este año 2017, va a realizar de oficio. A continuación te expongo, a modo de resumen, el contenido de las mismas: 

EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Prevención de riesgos laborales con enfoque de género. Hay que tener en cuenta este enfoque en la evaluación de riesgos, en la planificación de la actividad preventiva, en especial en la posibilidad de cambios de puestos de trabajo en determinadas condiciones laborales para la mujer y en la gestión de la prevención en la empresa.

Además de lo anterior, la Inspección por denuncia, no de oficio, realizará campañas en materia de control de prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas de la Industria del Sector Siderometalúrgico y en obras públicas y construcción (estás campañas llevan realizándose varios años por el importante volumen de denuncias recibidas). 

EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES:

Fraude en la contratación temporal. Los contratos temporales únicamente se pueden utilizar en aquellos casos previstos legal y/o convencionalmente y con la duración máxima fijada por ley o convenio (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa de aplicación).

Concatenación de contratos temporales. En este sentido, cabe recordar el artículo 15.5. del Estatuto de los Trabajadores que dispone “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Contratos a tiempo parcial. El contrato de trabajo debe consignar el número de horas al día, a la semana, al mes o al año y su forma de distribución. No se consideran aceptables previsiones contractuales tales como “según necesidades de la empresa” o “x horas semanales”.

– Tiempo de trabajo. En concreto verificación de la obligación de disponer en el centro de trabajo del registro de horas realizadas por cada empleado/a y control de horas extraordinarias.

Los sectores en los cuales se va a centrar la Inspección en las campañas sobre contratos y tiempo de trabajo indicadas son, básicamente, Hostelería, Comercio, Limpieza e Informática, aunque podría actuar sobre estas materias en cualquier otro.

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